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Posicionamiento conjunto ante la privación ilegítima de libertad hechos de tortura a una adolescente y no independencia de operadores de justicia (CDIA – Serpaj-Py)

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Ante las situaciones de privación ilegítima de libertad, denuncia de torturas por parte de efectivos de seguridad del Estado, la desprotección constante de la niñez y la adolescencia en la zona norte del país y las injerencias de otros poderes del Estado en las actuaciones de la defensora publica María Inés Acosta Fernández; la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia – CDIA y el Servicio de Paz y Justicia – SERPAJ-Py, manifestamos cuanto sigue:

1. RECHAZAMOS de forma absoluta lo sucedido con una adolescente de 17 años, madre de dos niños (2 años y 9 meses respectivamente), detenida y presentada a los medios como apoyo logístico del grupo criminal autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), junto con otras dos personas, en la zona de Kuruzu de Hierro, ciudad de Horqueta, departamento de Concepción.

2. APOYAMOS el accionar responsable de la Defensora Pública, María Inés Acosta Fernández, quien, en el ejercicio de su labor como defensa de la adolescente, denunció públicamente que la misma sufrió hechos de torturas por parte de militares (vestidos de particular). En dicho acto la misma expresa haber sido golpeada, luego le han colocado bolsa de plástico por la cabeza, como forma de asfixia; con la finalidad de indagar sobre el paradero de un familiar. También, relató la adolescente que le implantaron armas de fuego y otras pruebas.

3. SOLICITAMOS una investigación sobre la denuncia de la Defensora Pública, quien expresó que un funcionario de alto rango del Ministerio del Interior, le envió mensaje de texto que dice: “deje de apretar tanto, como defensa obstruye los trabajos del Ministerio Público”. Debe primar la independencia de los Poderes del Estado, más en los casos concernientes a las actuaciones de la justicia, de modo libre e imparcial.

4. REITERAMOS nuestra preocupación sobre militarización de la zona norte, lugar donde las FTC y el Ministerio Público generan zozobra en la población antes que prestar seguridad real; es la tercera adolescente en menos de dos años que es aprehendida como supuesto “apoyo logístico”, cuando deberían de aplicarse medidas de protección, dada sus edades.

5. REPUDIAMOS todo tipo de violencia ejercida desde grupos armados regulares e irregulares, que genera zozobras y amedrentamientos a la población que habitan los territorios del Norte.

6. NOS SOLIDARIZAMOS con las personas afectadas por todos estos hechos (secuestros, detenciones arbitrarias, persecuciones, represiones, asesinatos sin investigación, ejecuciones extrajudiciales, etc.)

7. RECORDAMOS que el artículo 38 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño¹ exhorta a los gobiernos a que tomen todas las medidas posibles a fin de velar para que ningún niño, niña o adolescente participe directamente en conflictos armados. El Protocolo Facultativo de Naciones Unidas sobre la participación de los niños en los conflictos armados² entró en vigor el 12 de febrero de 2002 y tiene como objetivo aumentar la protección de los niños, niñas y adolescentes durante los conflictos armados.

8. URGIMOS al Estado la aplicación del artículo 4 del protocolo facultativo que exige a los gobiernos adoptar todas las medidas posibles para impedir que grupos armados recluten y utilicen para sus fines a niños, niñas y adolescentes, cada Estado deberá tomar las medidas legales necesarias para prohibir y castigar esas prácticas.

9. EXIGIMOS que las autoridades nacionales de los tres Poderes del Estado y los operadores de justicia tomen las medidas urgentes para que este tipo de hechos cesen, como ser: a) La tipificación penal del acto de reclutamiento por grupos no estatales como delito; b) El reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes reclutados como víctimas junto con sus familias; c) La creación de programas especializados para la prevención, la protección y el restablecimiento de derechos y d) la ampliación de los planes, programas y proyectos que el Estado viene desarrollando tendientes a garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

10. REALIZAREMOS una comunicación urgente a la Oficina del Alto comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas, sobre las actuaciones del Estado en estas situaciones manifestadas en el presente posicionamiento conjunto; tanto al Comité de Derechos del Niño/a, como a la Relatoría de Independencia de Magistrados y Abogados.

Como sociedad tenemos la responsabilidad de ser partes activas en la aplicación de los Protocolos Facultativos ratificados por nuestro Estado, especialmente en la exigibilidad y la vigilancia de su aplicación y en este caso en particular, el reclutamiento de adolescentes por grupos distintos a las Fuerzas Armadas es un fenómeno reiterado en la zona norte y que nos es reconocido ni abordado por el Estado, a pesar de que organizaciones como el Serpaj – Paraguay e integrantes de la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, han venido advirtiendo que Paraguay debía tomar todas las medidas necesarias para evitar que este fenómeno se instale en el país.

Asunción, 25 de noviembre de 2.016.-

Contacto por el SERPAJ–Py:
Vidal Acevedo – (0971) 336 934

Contacto por la CDIA:
Maribel Mercado – (0985) 523 938

Comunicado disponible en PDF: https://goo.gl/zpv8IA


¹ NNUU / UNICEF, Convención de Derechos del Niño, ver en: http://www.unicef.es/infancia/derechos-del-nino/convencion-derechos-nino

² NNUU / UNICEF, Protocolo facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados, ver en: http://www.unicef.org/spanish/crc/index_30203.html