Posicionamiento público sobre actuaciones de la SENAD como entidad del Estado y violaciones de Derechos Humanos
Asunción, 20 de junio de 2016
Desde la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA) y POJOAJU, Asociación de ONGs del Paraguay, organizaciones de la sociedad civil que trabajamos por la democracia, el desarrollo y los derechos humanos, hacemos un llamado público a los tres poderes del Estado, que tomen las medidas pertinentes para hacer cumplir la Constitución Nacional en cuanto al funcionamiento y actuaciones de la SENAD – Secretaría Nacional Antidrogas, y nos solidarizamos con las víctimas y sus familias, en particular con niños, niñas y adolescentes, tanto de zonas urbanas como rurales.
Tomamos como nuestras las expresiones MNP – Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura [1], emanadas de su informe especial 02/2014, ante los sucesivos hechos de violaciones de derechos humanos por parte de la SENAD, y en criminal silencio por parte de los operadores de justicia, legisladores y responsables del Poder Ejecutivo de Paraguay, y expresamos cuento sigue:
1-. La SENAD al no ser “fuerza pública”, en virtud al marco Constitucional de seguridad [2], no puede “hacer uso legal y legítimo de la fuerza” en nombre del Estado. La misma no se encuentra autorizada por ley para hacer uso de la fuerza y a tener a personas en custodia.
2-. La SENAD no se encuentra constitucional ni legalmente habilitada para hacer uso de la fuerza, ni para tener personas bajo custodia en sus instalaciones. Esta laguna constitucional y legal es sistemáticamente desconocida por el Poder Judicial y por el Ministerio Público.
3-. Los problemas constitucionales y legales que la SENAD tiene para llevar adelante su labor deben ser señalados por toda la sociedad, y lo que corresponde es clarificar y eventualmente modificar el ordenamiento normativo para que la prevención y la represión hacia el tráfico de drogas ilegales sea constitucional, legal y legítima, como corresponde en todo Estado de Derecho.
4-. El Presidente de la República debe ordenar a la máxima autoridad de la SENAD que se abstengan de utilizar su personal para operativos en los que se hará uso de la fuerza, sin acompañamiento policial, hasta tanto se cuente con el marco legal adecuado para ello, siempre que dicho marco legal no contravenga a su vez, las disposiciones constitucionales sobre la integración de la fuerza pública.
5-. El Fiscal General del Estado, debe dar instrucciones a las unidades especiales antidrogas del Ministerio Público, para que en los casos en los que se hará uso de la fuerza en operativos contra el tráfico de drogas, lo hagan acompañado de personal de la Policía Nacional, el cual es el único autorizado a hacer uso legítimo de la fuerza en tareas de carácter policial (aprehensión de personas, allanamientos, utilización de armas de fuego y otras similares).
6-. Las actuaciones ilegales y criminales por parte de la SENAD, deben ser investigadas, sus responsables sancionados y se deben tomar medidas de no repetición.
Se comprende que la lucha contra el tráfico de drogas es un imperativo constitucional y legal en el sistema jurídico paraguayo, y de ninguna manera este posicionamiento conlleva una negación de dicho imperativo; pero los Organismos y Entidades del Estado paraguayo deben operar en el marco de la legislación nacional vigente, los tratados internacionales firmados y ratificados, y garantizar los derechos humanos de toda la población.
Contactos
CDIA – Aníbal Cabrera Echeverría
(0971) 914 915
POJOAJU – Susana Aldana
(0981) 835 422
[1] MNP. SENAD: PODER DE POLICIA Y AFECTACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES. INFORME ESPECIAL N° 2/2014. Disponible en: http://www.mnp.gov.py/index.php/repository/informes-especiales/Informes-especiales/SENAD-Poder-de-polic%C3%ADa-y-afectaci%C3%B3n-de-derechos-individuales/
[2] Artículo 172 de la Constitución Nacional: “La Fuerza Pública está integrada, en Forma Exclusiva, por las fuerzas militares y policiales”