Asunción y Buenos Aires, 19 de julio de 2011
El pasado 18 de julio de 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó su resolución mediante la cual otorgó medidas provisionales a favor del niño LM. Específicamente, la Corte Interamericana ordenó que el Estado de Paraguay adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias, adecuadas y efectivas para proteger los derechos a la integridad personal, protección de la familia e identidad del niño LM, permitiéndole mantener vínculos con su familia de origen.
En noviembre de 2009, el niño LM fue entregado irregularmente en guarda provisoria a un matrimonio registrado en la lista de aspirantes a adoptar, a pesar de que esto se encuentra expresamente prohibido por las leyes nacionales y de que, desde esa misma fecha, sus padres y abuelos reclaman la tenencia y custodia del niño.
De esta forma, y a pesar de los múltiples pedidos formulados ante la justicia, los padres y abuelos del niño LM –de casi 2 años de edad- fueron impedidos del contacto con su hijo y nieto. Ante la falta de respuesta efectiva por parte de los tribunales internos, el caso fue llevado a la Corte Interamericana que ordenó al Estado de Paraguay la pronta implementación de un régimen de relacionamiento como medida para tutelar los derechos a la integridad personal, a la familia y a la identidad del niño.
“Con su resolución, la Corte reconoce la afectación a los derechos que ocasiona a un niño el privarlo del contacto con su familia de origen. Es muy lamentable haber llegado a una instancia internacional para proteger los derechos del niño. Ahora es necesario implementar de manera urgente la orden que da la Corte para no profundizar el daño que se ha causado al niño LM”, dice Liliana Tojo, Directora del Programa para Cono Sur de CEJIL, que junto con CDIA representan a las víctimas.
Es la primera vez que Paraguay se ve expuesto a una denuncia de esta naturaleza. El Estado de Paraguay, en tanto ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos y admitió la jurisdicción de la Corte Interamericana, tiene la obligación de implementar la decisión adoptada en el caso para evitar incurrir en responsabilidad internacional.
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