En ocasión al inicio de clases en las instituciones educativas de gestión pública en Paraguay, desde la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA) recordamos al Estado y a la sociedad que:
a-. La educación es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercer todos los demás derechos; promueve la libertad, la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo de la sociedad. Sin embargo, en Paraguay miles de niñas, niños y adolescentes siguen sin acceso a oportunidades educativas, en muchos casos debido a la situación de pobreza en la cual se encuentran.
b-. El Paraguay se comprometió, en 2016, al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) [1], que en el objetivo número 4 indica: Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos. Entre sus metas principales se encuentran:
4.1- De aquí a 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños terminen los ciclos de la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados escolares pertinentes y eficaces.
4.5- De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas, y las niñas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional.
c-. En enero de 2017, el Gobierno de Paraguay, en ocasión a la reunión de Responsables de Educación de América Latina de la UNESCO [2], se comprometió a:
9. (…) continuar avanzando en la expansión de los programas de atención y educación de la primera infancia, priorizando aquellos grupos marginados y/o excluidos, a partir de una oferta de calidad que promueva el desarrollo integral de niños y niñas, con la participación activa de las familias y comunidades, y que se encuentre articulada interinstitucional e intersectorialmente, asegurando así el éxito escolar en los ciclos sucesivos.
d-. La educación permite a las personas que se encuentran social y económicamente excluidas, romper el círculo intergeneracional de la pobreza por su propio esfuerzo y participar plenamente en la vida de la comunidad. El país cuenta con instrumentos normativos nacionales e internacionales que estipulan las obligaciones jurídicas del derecho a la educación; estos instrumentos promueven la realización del derecho que toda persona posee de disfrutar del acceso a la educación de calidad, sin discriminación ni exclusión [3].
Por tanto, le corresponde al Estado el cumplimiento de las obligaciones relativas al acceso y universalización de la educación de calidad para todas las personas, tanto de índole jurídica como política, junto con la aplicación y la supervisión más eficaces de las estrategias educativas [4].
Asunción, 22 de febrero de 2017
Consejo Directivo
CDIA Paraguay
Contactos:
Maribel Mercado, Secretaría General CDIA – (0985) 523 935
Aníbal Cabrera Echeverría, Dirección Ejecutiva CDIA – (0971) 914 915
[1] NN.UU. ODS 2030. Ver en http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/
[2] UNESCO. Declaración de Buenos Aires, enero, 2017. Ver en http://www.unesco.org/new/es/santiago/press-room/our-stories/buenos-aires-declaration
[3] Constitución Nacional de la República del Paraguay. Artículo 46. De la Igualdad de las personas.
[4] Constitución Nacional de la República del Paraguay. Artículo 73. Del Derecho a la Educación y sus fines.