Comunicado a la Opinión Pública Asunción, 16 de febrero de 2012
CDIA Y CODEHUPY manifiestan preocupación por incumplimiento de la medida provisional dictada por la Corte Interamericana en el caso del niño LM
La Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY) y la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA), manifiestan su profunda preocupación por el incumplimiento de la medida provisional dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso del niño LM.
En noviembre del 2009, el niño LM fue entregado irregularmente en guarda provisoria a un matrimonio registrado en la lista de aspirantes a adoptar, a pesar de que esto se encuentra expresamente prohibido por las leyes nacionales, y de que, desde esa misma fecha, sus padres y abuelos reclaman la tenencia y custodia del niño.
Como es de conocimiento público, el pasado 1 de julio de 2011 la Corte Interamericana dictó una medida provisional contra el Estado de Paraguay en la que expresamente ordenó que se “adopten, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias, adecuadas y efectivas para proteger los derechos a la integridad personal, protección de la familia e identidad del niño LM, permitiéndole mantener vínculos con su familia de origen”.
A pesar del tiempo transcurrido, Paraguay aún no ha dado cabal cumplimiento a la medida ordenada por el tribunal internacional, en tanto niega el relacionamiento entre el niño LM y sus padres.
Es la primera vez que Paraguay se ve expuesto a una denuncia de esta naturaleza. El Estado de Paraguay, en tanto ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos y admitió la jurisdicción de la Corte Interamericana, tiene la obligación de implementar la decisión adoptada en el caso para evitar incurrir en responsabilidad internacional.
En razón de la importancia que el cumplimiento de las decisiones del sistema interamericano tiene para el debido ejercicio de los derechos humanos en el Paraguay, instamos a los poderes públicos, y en particular al Poder Judicial a cumplir con la medida provisional e implementar inmediatamente un régimen de relacionamiento adecuado y suficiente entre el niño LM, su madre y padre.
Consejo Directivo de la CDIA Codehupy
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