El pasado 19 de setiembre de 2.014, las Fuerzas de Tareas Conjuntas (FTC) en el marco de un enfrentamiento contra el grupo armado autodenominado Agrupación Campesina Armada (ACA) en la zona de Arroyito, Concepción, dispararon en contra de varios integrantes de dicho grupo, dando muerte tres personas jóvenes de 23, 21 y 20 años de edad y a un adolescente de 15 años de edad.
El operativo fue calificado de “exitoso” por el gobierno. Pese al reconocimiento de las autoridades de que personas jóvenes y menores de edad están siendo reclutadas, hasta el momento no han señalado qué medidas tomarán con la finalidad de responder a esta situación que debe ser abordada conforme a los compromisos internacionales asumidos por Paraguay en materia de protección de la niñez y la adolescencia. Inclusive, en recientes declaraciones, el viceministro de Seguridad Interna consideró que el reclutamiento de menores de edad es responsabilidad de los padres y la Justicia podría actuar en contra de ellos, sin referirse a la responsabilidad del Estado Paraguayo.
Ante la necesidad de incorporar al debate las obligaciones del Estado en la materia, la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia – CDIA y el Servicio de Paz y Justicia – SERPAJ-Py manifiestan cuanto sigue:
1-.Se entiende por “niño soldado” toda persona menor de 18 años que forme parte de cualquier fuerza o grupo armado, regular o irregular, con independencia de las labores que desempeñe.
2-. El reclutamiento de niños, niñas y adolescentes es una forma de migración forzada que vulnera directamente el ejercicio de sus derechos como ciudadanos, afectando gravemente su desarrollo integral.
3-. El artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño exhorta a los gobiernos a que tomen todas las medidas posibles a fin de velar para que ningún niño, niña o adolescente participe directamente en conflictos armados.
4-. El Protocolo Facultativo de Naciones Unidas sobre la participación de los niños en los conflictos armados entró en vigor el 12 de febrero de 2002 y tiene como objetivo aumentar la protección de los niños, niñas y adolescentes durante los conflictos armados. El Paraguay es uno de los países que han firmado este Protocolo, y lo ha ratificado el 27 de septiembre de 2002, mediante la promulgación de la Ley 1.897/2002.
5-. El artículo 4 del protocolo exige a los gobiernos adoptar todas las medidas posibles para impedir que grupos armados recluten y utilicen para sus fines a niños, niñas y adolescentes, cada estado deberá tomar las medidas legales necesarias para prohibir y castigar esas prácticas.
6-. Desde la CDIA y el SERPAJ-Py, repudiamos la criminalidad ejercida tanto por el Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), la Agrupación Campesina Armada (ACA), así como otras personas y/o grupos que cometen hechos criminales y sostenemos que ello requiere de una estrategia efectiva por parte de los organismos estatales correspondientes y constitucionalmente establecidos: Ministerio del Interior, Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial, Defensoría de la Niñez y la Adolescencia y Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, quienes conjuntamente deben intervenir en el marco de la defensa y respeto irrestricto de los Derechos Humanos.
7-. Recordamos al Estado paraguayo, que a través de sus autoridades electas y administrativas de los tres Poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, es responsable de la situación de reclutamiento forzado y muertes de adolescentes por grupos no estatales en la zona norte del país.
8-. Exigimos al Estado la aplicación de la Convención sobre los Derechos del niño y sus protocolos facultativos, y en ese orden tome las medidas necesarias a través de políticas de asistencia y protección social a las familias, facilitando el acceso a derechos universales como salud, educación, alimentación, vivienda y trabajo decente, a fin de prevenir y evitar que niños, niñas y adolescentes sean reclutados por grupos delincuentes y criminales como son el EPP, ACA, y/o grupos narcotraficantes y de otras índoles.
9-. Como organizaciones de la sociedad civil responsables de velar por la exigibilidad y defensa de los derechos humanos no dejaremos de preocuparnos por esta situación y en tal sentido realizaremos las acciones de incidencia y exigibilidad necesarias a fin de que el gobierno tome medidas urgentes para que este tipo de hechos cesen, como ser: a) La tipificación penal del acto de reclutamiento por grupos no estatales como delito; b) El reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes reclutados como víctimas junto con sus familias; c) La creación de programas especializados para la prevención, la protección y el restablecimiento de derechos y d) la ampliación de los planes, programas y proyectos que el Estado viene desarrollando tendientes a garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
10-. Como sociedad tenemos la responsabilidad de ser partes activas en la aplicación de los Protocolos Facultativos ratificados por nuestro Estado, especialmente en la exigibilidad y la vigilancia de su aplicación y en este caso en particular, el reclutamiento de adolescentes por grupos distintos a las Fuerzas Armadas es un fenómeno nuevo para nosotros, a pesar de que organizaciones como el Serpaj – Paraguay y otros miembros de la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, venían advirtiendo que Paraguay debía tomar medidas para evitar que este fenómeno se instalara.
Contacto por Serpaj – Py:
Cristina Coronel
(0981) 516 033
Contacto por CDIA:
Soledad Cáceres – Consejo Directivo
(0981) 219 943