Paraguay – Año 9 – Nº 57 – 20/9/12
En Paraguay más de 60.000 niños y niñas se dedican al empleo doméstico, que es una de las peores formas de trabajo infantil, ya que implica horarios prolongados o nocturnos, maltratos, esfuerzos físicos, peligros y explotación.
El Frente por la Niñez y la Adolescencia revela que el 40% de la población del Paraguay tiene menos de 18 años (2.600.000 personas). Más de 1 millón de estos niños, niñas y adolescentes viven en la pobreza, lo que, en muchos casos, les empuja a ayudar con el sustento familiar.
Trabajo doméstico: necesario, pero invisible
Relacionada a la idea de que es una actividad natural de las mujeres, por lo mismo se vuelve invisible y en general no tiene retribución monetaria, el trabajo doméstico es una forma de empleo discriminada en comparación a otras actividades laborales en cuanto a derechos, protecciones y beneficios. En Paraguay, el 7,5% de la población ocupada se dedica al trabajo doméstico remunerado. Según la Encuesta Permanente de Hogares 2010, de la Dirección de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC), se trata de 200.000 personas, con una amplia mayoría femenina (el 93,9% son mujeres).
Con muy baja escolaridad -entre cuatro y seis años de educación escolar básica-, las chicas emigran del campo a la ciudad para emplearse en casas de familias en condiciones laborales y remuneraciones que están muy por debajo de los demás trabajos. Muchas de ellas son niñas y adolescentes que comienzan a trabajar desde muy pequeñas, quedando así fuera de las aulas y sin que sus derechos estén protegidos.
El Código Laboral establece una serie de discriminaciones, que comienzan con las retribuciones económicas. De acuerdo a esta ley, el sueldo establecido para una trabajadora doméstica es del 40% del salario mínimo para tareas no especificadas, que equivale a 663.293 guaraníes, en la presunción de que la retribución incluye, “el suministro de alimentos y, para las que prestan servicios sin retiro, la habitación”.
Las empleadoras no son empresas, sino familias, y los ámbitos laborales son los hogares, lo que les obliga a trabajar más de 8 horas por día, con el respaldo del Código del Trabajo que establece jornadas laborales de hasta 12 horas. Esta misma situación privada dificulta la fiscalización por parte de las autoridades; la organización y la negociación de mejores condiciones laborales.
Tampoco son legalmente obligatorios otros derechos, como los descansos en los feriados; la bonificación familiar y el pago de horas extras. Sin embargo, uno de los avances más importantes es la inclusión de todas las trabajadoras domésticas en el Instituto de Previsión Social, pero la cobertura solo abarca los riesgos de accidentes, enfermedad y maternidad, aunque el derecho a la jubilación es todavía una deuda pendiente.
Otro logro es la habilitación del Centro de Atención a Trabajadoras Domésticas del Ministerio de Justicia y Trabajo, que funciona como una instancia de información y mediación para empleadas y empleadores. Desde su creación, la oficina ya recibió más de 600 denuncias. El espacio funciona en Paraguarí esquina Herrera, primer piso, Asunción, y sus teléfonos son (021) 451 245 o (0981) 502 500.
El anteproyecto de ley de empleo doméstico que está redactando el Ministerio de Justicia y Trabajo y la ratificación, por parte del Estado paraguayo, del Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos son otros pasos en favor de la dignificación del sector.
Estos avances resultan insuficientes, ya que se necesita más compromiso de las autoridades y de la ciudadanía para valorar, respetar y dignificar el trabajo doméstico.
En este contexto surge el Programa Conjunto Oportunidades, que reúne los esfuerzos de diferentes organismos del Estado, con asistencia técnica de Agencias de Naciones Unidas, y está orientado a contribuir con el logro de los Objetivos del Milenio.
El informe Infancia y adolescencia trabajadora, de Roberto Céspedes, revela que el 13,6% de los niños y niñas menores de 17 años trabaja, no solo en la calle, sino en otras tareas y oficios, como olerías, panaderías, comercios, etcétera. De estos, 60.000 son casi invisibles para la opinión pública, ya que trabajan en la privacidad de los hogares y no es posible ejercer un control.
Según el decreto 4951/05 del Poder Ejecutivo, que reglamenta la Ley 1.657/01, el empleo doméstico forma parte de la lista de los 26 trabajos infantiles peligrosos, que están prohibidos para las personas menores de 18 años. Sin embargo, la legislación admite que las autoridades competentes –sin especificar cuáles- podrán autorizar el trabajo doméstico a partir de los 16 años de edad “siempre que queden plenamente garantizadas la educación, la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente”.
El Código de la Niñez y la Adolescencia y el Código Laboral establecen algunas medidas de protección para los/as adolescentes trabajadores/as domésticos/as:
1. Contar con la autorización de sus padres para trabajar en el servicio doméstico. Esta autorización puede hacerse ante la Codeni del lugar de residencia de sus padres. Si no hay Codeni en la localidad, lo pueden hacer ante el Intendente. (Art. 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
2. El empleado debe estar inscripto/a en el registro del adolescente trabajador/a de la Codeni.
3. El contrato es obligatorio.
4. Si trabaja sin retiro, el empleador debe proporcionarle una habitación independiente, cama, indumentaria y alimentación para el desempeño de sus labores. La alimentación y la habitación no se pueden considerar como parte del salario. (Art. 63 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
5. El empleador debe inscribir a la empleada o empleado en el Instituto de Seguridad Social (Art. 63 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
6. El adolescente trabajador no podrá trabajar más de seis horas diarias; no podrá ser empleado a la noche y deberá dormir diez horas.
Fuentes recomendadas
Ami Cabrera – Programa Conjunto Oportunidades
Tel.: (0985) 501502
Marciana Santander – Asociación de Empleadas del Servicio Doméstico del Paraguay (AESDP)
Tel.: (0981) 719 770
Miriam Agüero – Sindicato de Trabajadoras Domésticas del Paraguay (SINTRADOP)
Tel.: (0982) 209 069
Andrea Pérez Balbuena – Dirección de Promoción Social de la Mujer Trabajadora, del Ministerio de Justicia y Trabajo, que lleva adelante el Centro de Atención a Trabajadoras Domésticas (CATD)
Tel.: (0971) 370 808
Ernesto Abdala o Bernardo Puente – Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Tel.: (021) 615 432
Andrea Cid – Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef)
Tel.: (021) 611 007/8
E-mail: acidpasquali@unicef.org
Mabel Benegas – Global Infancia
Tel.: (021) 510 445
E-mail: mabelbenegas@globalinfancia.org.py
Redacción: Lupe Galiano
Edición: María Silvia Calvo
Fuente: «Huellas para seguir los temas de la Niñez y la Adolescencia» de la Agencia Global de Noticias